SITUACIÓN DE CALLE
Por Elena Luz González Bazán especial para Latitud Periódico
17 de junio del 2017
A mediados de mayo del corriente año, el Observatorio del Derecho de a la Ciudad denunció que hace más de cinco años que hay incumplimiento de la Ley 3706 de Protección de Personas en situación de calle.
En sus planteos destacan que esta ley fue impulsada por organizaciones sociales como Proyecto 7 y que tiene cuatro puntos sobresalientes.
1. Definición amplia de los sujetos de derecho de la Ley N° 3.706: No sólo alcanza a las personas que se encuentran efectivamente en situación de calle. También incorpora a las personas que se encuentran en riesgo de quedar en situación de calle, como por ejemplo, personas con sentencia de desalojo, o que habiten en estructuras temporales o asentamientos, sin acceso a servicios o en condiciones de hacinamiento.
2. Obligación de establecer políticas integrales: El art. 4 dispone que se deben remover los obstáculos que impiden a las personas en situación de calle la plena garantía y protección de sus derechos, así como el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. También se establece que el GCBA debe formular e implementar políticas públicas en materia de salud, educación, vivienda, trabajo, esparcimiento y cultura elaborada y coordinada intersectorial y transversalmente entre los distintos organismos del estado.
3. Derecho a una solución habitacional definitiva no transitoria: El art. 2, inciso a, establece que aun cuando las personas y familias utilicen la red de alojamiento del GCBA deben ser considerados como en situación de calle. Es decir, los paradores no son una solución habitacional adecuada. La Ley N° 3.706 obliga al GCBA a implementar políticas para garantizar el derecho a la vivienda a fin de lograr el acceso igualitario a las oportunidades de desarrollo personal y comunitario. De aquí surge que el GCBA está obligado a crear una política de acceso a soluciones habitacionales definitivas a las personas en situación de calle que no pueden ser ni parciales ni transitorias.
4. Relevamiento anual: El art. 4, inciso k, obliga al GCBA a realizar un relevamiento anual de las personas en situación de calle o en riesgo a la situación de calle.
Relevamiento de personas en situación de calle realizado por el GCBA |
Año |
Personas en situación de calle |
2000 |
705 |
2002 |
741 |
2004 |
577 |
2005 |
859 |
2006 |
793 |
2007 |
1029 |
2009 |
1356 |
2010 |
1287 |
2011 |
876 |
2012 |
850 |
2014 |
861 |
2015 |
924 |
2016 |
876 |
2017 |
El GCBA contabilizó cerca de mil personas. Este último relevamiento se realizó el 11 de abril, en un sólo día con 47 móviles. |
Es dable informar que este censo abarca desde los siguientes jefes de Gobierno porteños: el final de Enrique Olivera, pasa por Aníbal Ibarra, Jorge Telerman, Mauricio Macri y el actual Horacio Rodríguez Larreta.
El planteo del Observatorio es que no se cumplieron estas políticas en forma integral porque no hay un área de gobierno que coordine y atienda en forma integral estos derechos y necesidades.
No hay políticas dicen que dé solución definitiva al tema vivienda, en tal sentido dicen:
En el año 2011, en la audiencia pública convocada por la Corte Suprema en la referida causa judicial, María Eugenia Vidal en representación del GCBA informó que había alrededor de 4.500 beneficiarios activos cobrando el subsidio habitacional. De dicha cantidad, 1.800 eran en virtud de sentencias judiciales. En el año 2015, en el fuero Contencioso Administrativo y Tributario (CAyT) de la ciudad existían 4.157 amparos iniciados para extender el plazo del subsidio. De dicho número, en 3.532 causas los actores había cobrado en los últimos tres (3) meses (causas activas).
La falta de una solución habitacional definitiva (o permanente) ha llevado a que el fuero CAyT y la Defensa Pública estén saturados de miles de demandas con un similar objeto. El propio GCBA utiliza la vía judicial como una forma de filtro de beneficiarios al exigirle la presentación del amparo como si fuese un requisito administrativo más para la extensión del plazo del beneficio. Evidentemente este trámite institucional no resulta fácilmente alcanzable para estas familias.
EL GOBIERNO DE LA CIUDAD
En el portal del gobierno de la Ciudad, en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, Nuestras Familias, Atención a familias en situación de calle afirma que: Brinda asistencia a familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso familiar con fines habitacionales.
Objetivos.
Brindar asistencia a familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso familiar con fines habitacionales.
Orientar a las familias en la búsqueda de distintas estrategias de solución a su problema habitacional.
Otorgar subsidios económicos a fin de brindar asistencia a las familias en situación de calle, fortaleciendo el ingreso familiar exclusivamente con fines habitacionales y en el marco de la orientación a las familias en la búsqueda de distintas estrategias de solución a sus problemas de vivienda.
Beneficiarios
Familias o personas solas en situación de calle, entendiendo por tal a aquellas que se encuentran en inminente situación de desamparo habitacional o se hallen transitoriamente sin vivienda o refugio por motivo de desalojo u otras causas.
Contacto
Avenida Entre Ríos 1492, mesa de informes, planta baja.
4300-9614, de lunes a viernes de 9 a 15.
Desde distintas organizaciones se manifiesta que hay aproximadamente unas 26.000 personas en situación de calle en nuestra ciudad.
FUENTES: Observatorio, portal del gobierno porteño y fuentes propias.
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